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El grupo legislativo del PRI en el Congreso del estado de Hidalgo, presentó una iniciativa que reforma la Ley de Agua y Alcantarillado del estado.
Al respecto, el diputado Roberto Rico Ruiz explicó ante la diputación permanente que “la iniciativa tiene por objeto que el Estado garantice los derechos de acceso, disposición y saneamiento de agua, para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, estableciendo bases, apoyos y modalidades para un uso equitativo sustentable del citado recurso hídrico”.
Rico Ruiz explicó que “la Observación General número 15, sobre el Derecho al Agua, del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, publicada el 20 de enero de 2003, precisó que el derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal, así como doméstico”.
Por otro lado, abundó, “el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por nuestro país en 1981, en su artículo 11, párrafo 1, guarda el derecho a un nivel de vida adecuado”.
El diputado priista refirió que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO por sus siglas en inglés-, en su segundo informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, denominado “Agua para todos, Agua para la Vida”, ubica dentro de los objetivos primordiales, en primer término, el satisfacer las necesidades humanas básicas”.
Respecto de lo anterior, precisó el legislador del GLPRI, “en aras de resultar completamente cubierto un acceso económicamente posible por parte de la población hidalguense, en el que los costos y cargos directos e indirectos asociados al abastecimiento, sean asequibles, es necesario el contemplar aquellas condiciones inherentes al propio ejercicio del derecho, bajo una suerte de políticas aplicadas en beneficio del suministro, que vayan desde la determinación de cuotas, hasta su aprobación y aplicación”.
Esto, sin perjuicio de la contribución al desarrollo hidráulico, resaltó, “y siempre en salvaguarda de un acceso en cantidad suficiente, de calidad aceptable, físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos, así como seguro e higiénico”.
Dentro de esta iniciativa , informó que “las escuelas oficiales podrán gozar del beneficio del subsidio en el servicio, cuando su consumo sea menor de 50 metros cúbicos mensuales, aplicándose la cuota mínima al volumen anterior; rebasando los 50 metros cúbicos, al excedente se aplicará la tarifa general vigente”.
Este beneficio, precisó, “no será aplicable a las escuelas particulares, quienes deberán pagar la tarifa de uso comercial correspondiente”.
Finalmente, Rico Ruiz expuso que para los hospitales, clínicas, y centros de salud del sector público, “se aplicará el beneficio señalado; quedan excluidos de este beneficio los hospitales y clínicas particulares”, concluyó.
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