ERRADICAR EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE CENTROS LABORALES: GLPRI  

 

Integrantes del grupo legislativo del PRI en el Congreso del estado presentó una iniciativa que reforma y adiciona el articulo 46 de la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del artículo 123 constitucional, para prevenir el hostigamiento y acoso sexual en los centros de trabajo.

En tribuna, el coordinador del GLPRI, Julio Valera Piedras, explicado ante el Pleno que el objetivo de la iniciativa es “incorporar en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, las conductas de hostigamiento y acoso sexual como causales para la rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias ”.

Valera Piedras explica que “la violencia contra la mujer consiste en cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento, sexual o psicológico tanto en el ámbito público como en el privado, la violencia contra la mujer, puede ser física, sexual o psicológica y puede producirse en los centros de trabajo, en la modalidad de acoso sexual, según lo que se refiere a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para".

El hostigamiento y el acoso sexual, abundó el diputado priista, “son las principales formas de violencia en el espacio profesional y tienen una fuerte repercusión en la esfera psicológica y laboral de las víctimas, baja autoestima, ausentismo laboral, disminución del desempeño, agresividad y hasta el suicidio, son secuelas asociadas al hostigamiento y acoso sexual ”.

“Aún y cuando los hombres están expuestos a estos incidentes, sin a dudas, las mujeres son las principales víctimas de estas agresiones, ya que han tomado nuevos roles en la colectividad y cada vez ocupan más espacios laborales y con mayor responsabilidad”, precisó .

No existe ningún convenio o instrumento internacional vinculante acerca del hostigamiento y acoso sexual en los centros de trabajo, sin embargo, destacó Valera Piedras, “la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas han concluido que hay que entenderlo como una forma de discriminación por razón del sexo ”.

Por lo tanto, destacó, propínenos añadir a este precepto que los trabajadores causen baja "por cometer actos inmorales o de hostigamiento y / o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo".

Finalmente, Valera Piedras destacó que “para el GLPRI es necesario prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer desde los centros de trabajo, por ello resulta necesario que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establezca que los actos de hostigamiento y acoso sexual, será causal de anulación de la relación laboral sin responsabilidad para los titulares de las dependencias federales, como lo proponemos aquí ”, concluyó.

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Last modified on Lunes, 06 Diciembre 2021 23:27