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Las Diputadas María Luisa Pérez Perusquía, Mayka Ortega Eguiluz y Adela Pérez Espinoza y los Diputados Julio Manuel Valera Piedras y José Luis Espinosa Silva, integrantes del Grupo Legislativo del PRI en el congreso del estado, presentaron una iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política federal.
Dicha iniciativa, señaló José Luis Espinosa Silva, “propone que, para que se pueda reformar o crear leyes generales se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.
Toda ley, explicó Espinosa Silva, “contiene preponderantemente reglas de carácter general abstractas, lo que no obsta que contenga, excepcionalmente, reglas de carácter particular concretas”.
Incluso, precisó, “hay instrumentos jurídicos en los que tal preponderancia no es tan clara y se les puede calificar como textos normativos de carácter mixto porque están conformados por los dos o más tipos de reglas: el caso por antonomasia son los presupuestos de egresos actuales”.
Encontramos que el término “general” como calificativo de ciertas leyes de índole federal, en las que se ha sustituido el calificativo “federal” por el de “general”. Se trata de un uso indebido del término general”, señaló el legislador priista.
Sin embargo, añadió, “el problema no se resuelve simplemente sustituyendo “general” por “federal”, pues no siempre el calificativo “federal” indica competencia exclusiva de la federación”.
“Los Estados cuentan con facultades constitucionales reservadas, mientras que la Federación y la Ciudad de México gozan de facultades expresas, esta es la sencilla regla general, entre órdenes federal y local se suponen delimitados sus ámbitos competenciales”, destacó Espinosa Silva.
“Las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, no deben de invadir competencias y, en su caso, generar una controversia constitucional, regular –incidir- en facultades que en la Constitución están reservadas a los Estados”, enfatizó Espinosa Silva.
En este sentido, el diputado del GLPRI expuso ante el
Pleno que “las legislaturas locales tienen en el proceso de reforma a la Constitución una doble intervención: una, potestativa; la otra, obligatoria, la primera es el derecho de provocar la acción reformadora mediante una iniciativa; la segunda, la de aprobar o no aprobar un proyecto de modificación que les envía el Congreso de la Unión”.
Por ello, explicó, “la presente iniciativa propone que
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas, por lo tanto, el mismo procedimiento se llevará a cabo para la creación o reformas de leyes generales” finalizó.
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