PROTEGER A LA FAMILIA Y EVITAR VIOLENCIA, FÍSICA O MORAL, COMO CONSECUENCIA DE DIVORCIOS NECESARIOS: GLPRI  

Las Diputadas María Luisa Pérez Perusquía, Mayka Ortega Eguiluz y Adela Pérez Espinoza y los Diputados Julio Manuel Valera Piedras y José Luis Espinosa Silva, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (GLPRI), presentaron ante el Pleno del Congreso local una iniciativa que reforma el Código de Procedimientos Familiares del estado de Hidalgo.

El diputado José Luis Espinosa Silva, integrante del GLPRI, expuso en Tribuna que “la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 73/2014, determinó la inconstitucionalidad de las legislaciones que exigieran la acreditación de causales para la disolución del vínculo matrimonial, por violentar el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Espinosa Silva explicó que "el Estado, a través de la figura del divorcio, ha buscado solucionar las relaciones disfuncionales de maltrato o de violencia familiar que pudieran suscitarse con posterioridad a la unión matrimonial, cuando los cónyuges estimen ya no convivir; de ahí que debe otorgar los medios necesarios para disolver esa unión y solucionar las desavenencias existentes”.

Esto, añadió, “sin que sea su objetivo crear candados para mantener unidos a quienes han decidido por su propia voluntad no cohabitar ni cumplir con los deberes del matrimonio, sino que, por el contrario, uno de los objetivos que persigue al proteger a la familia es evitar la violencia, ya sea física o moral como consecuencia de la controversia suscitada con motivo de los divorcios necesarios”.

El libre desarrollo de la personalidad, precisó el legislador priista, “constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida.”

“En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público”, señaló.

“Y es aquí donde se propone realizar una reforma para reducir el plazo de quince días que se otorga al otro cónyuge para que manifieste su inconformidad o contra propuesta del convenio cuando existan menores, incapaces o bienes de la sociedad conyugal, proponiendo a que se establezca un plazo de siete días”, informó Espinosa Silva.

“Con el plazo de siete días, que representa prácticamente el cincuenta por ciento del plazo vigente, otorgaremos certidumbre jurídica a los miembros de la familia y por supuesto a los propios cónyuges, haciendo este procedimiento aún más ágil y por ende contribuimos al bienestar de la familia” concluyó.

 

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