PRIORITARIO, CASTIGAR CON MÁS SEVERIDAD EL ABUSO SEXUAL INFANTIL: MAYKA ORTEGA

La diputada Mayka Ortega Eguiluz, integrante del GLPRI, presentó una iniciativa que propone reformar el artículo 183 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, “en el cual se tipifica el delito de abuso sexual, como la conducta de quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales, la obligue a observarlos o la haga ejecutarlos para sí o en otra persona”.

Ortega Eguiluz precisó que “con la finalidad de que la agravante de punibilidad prevista en su párrafo segundo, sea aplicable a toda persona menor de dieciocho años y no solo para menores de 15 años como actualmente se encuentra previsto, y no obstante que otorgue su consentimiento, caso en el cual se aplicara una punibilidad de cinco a nueve años de prisión y multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización”.

“De acuerdo con estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), al 2017, México ocupaba el primer lugar en abuso sexual infantil con 5.4 millones de casos por año; derivado de estos altos índices de violencia, en 2016, México se sumó como uno de los países pioneros a la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, comprometiéndose a implementar, como una prioridad nacional, acciones concretas que contribuyan a prevenir y atender la violencia a corto plazo”, señaló Ortega Eguiluz.

La legisladora priista expuso en tribuna que la organización Save the Children, “organismo internacional protector de la infancia, señala que el abuso sexual infantil implica la transgresión de los límites íntimos y personales del niño o la niña, supone la imposición de comportamiento de contenidos sexual por parte de una persona, adulta o menor de edad, hacia un niño o niña, realizado en un contexto de desigualdad o asimetría de poder, generalmente a través del engaño, la fuerza, la mentira o la manipulación; puede incluir contacto sexual, pero también constituyen abuso sexual infantil las prácticas sin contacto directo como el exhibicionismo, la exposición de niños o niñas a material pornográfico, y la utilización o manipulación de niños y niñas para la producción de material visual de contenido sexual”.

Aunado a lo anterior, explicó la legisladora del GLPRI, “a efecto de visibilizar la perseguibilidad de los ilícitos de abuso sexual, considerando que tratándose de mayores de edad con capacidad de comprender el significado del hecho y tener la posibilidad para resistirlo, es vital su colaboración en la investigación del delito, se propone adicionar un numeral 184 bis en el que señale que los delitos relativos al abuso sexual, se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de edad, incapaz para comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo”, finalizó.

 

 

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