Garantizar derechos de conyuges al fallecer sus parejas: PAN

El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado de Hidalgo, promovió una iniciativa para modificar el Código Civil para el Estado de Hidalgo, en sus artículos 1605 y en el artículo 2329, en materia de derechos que poseen las y los conyuges al momento de fallecer sus parejas.

La representante de la bancada, Claudia Lilia Luna Islas, explicó que se busca adicionar que en caso de existir un solo bien inmueble, producto de la herencia, el cónyuge que sobrevive tendrá el derecho al usufructo vitalicio, siendo éste un derecho real que será intransferible.

Asimismo, que se establezca que sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando el o los donantes sean personas de 60 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación deberá incluir de forma oficiosa la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios.

“En el Partido Acción Nacional ratificamos  nuestro deber  con los adultos mayores, siendo proactivos  para el amparo y salvaguarda de  sus derechos, porque ellos son la memoria y la guía de las nuevas generaciones, porque a ellos se les tiene que aprender, respetar y querer, porque ellos son el pasado y presente de nuestra nación, porque ellos construyeron la actualidad que tenemos, por eso y más los adultos mayores son y serán parte fundamental de nuestro país”, sostuvo.

Puntualizó que “con esta propuesta también se busca prevenir los posibles engaños o abusos, privilegiando su protección a través de su patrimonio, por lo que resulta razonable que con apoyo del Notario Público se vigile y garantice el usufructo vitalicio del inmueble objeto de la donación”.

Mencionó que en Nuevo León, el ordenamiento señala que, “el cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de una hija o hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hija o hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijas o hijos adoptivos del autor de la herencia”.

Mientras que en la Ciudad de México se expone que “el cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia”.

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