CDHEH informa sobre el seguimiento a las Recomendaciones dirigidas a Mineral del Monte y la UAEH.

Con la intención de atender a los puntos recomendatorios, para así dotar a las personas de certeza y dignidad en el ejercicio de sus derechos humanos, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, Ana Parra, dio a conocer en rueda de prensa el seguimiento correspondiente a las Recomendaciones R-VG-0011-24 y R-VG-0012-24.

Parra Bonilla, especificó que derivado de los hechos acontecidos el 13 de agosto de 2022 la CDHEH recordó el inició de oficio una queja en contra de policías adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mineral del Monte, en relación a la detención de un grupo de personas estudiantes del Instituto de Artes de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, emitiendo el 05 de agosto de 2024 la recomendación R-VG-0011-24.

Por lo que, basado en la Ley de Derechos Humanos, el pasado 20 de agosto se venció el plazo para que el Ayuntamiento de Mineral del Monte respondiera a la notificación de la recomendación siendo hasta el 22 de agosto la recepción de un escrito firmado por el entonces Presidente Municipal Constitucional y por la Síndica Procuradora indicando la NO ACEPTACIÓN de la misma.

Por lo anterior y en atención al artículo 86 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, el 23 de agosto se le requirió al Ayuntamiento Municipal de Mineral del Monte fundara y motivara su negativa para aceptar la Recomendación R-VG-0011-24. Obteniendo como respuesta un escrito a través del cual; a su decir, interpusieron recurso de impugnación

en contra de la recomendación, documento firmado por la entonces Síndica Procuradora del Ayuntamiento Municipal de Mineral del Monte, sin embargo; el artículo 64 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que sólo las personas quejosas en un expediente integrado por un organismo estatal de derechos humanos, estarán legitimadas para interponer los recursos de impugnación.

Siendo así, el 27 de agosto de 2024, las víctimas de la recomendación interpusieron recurso de impugnación en contra de la negativa del Ayuntamiento Municipal de Mineral del Monte en aceptar la recomendación. Es importante precisar que le corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, substanciar y resolver este recurso de impugnación.

Asimismo, la Presidenta de la CDHEH, explicó en cuanto a la Recomendación R-VG-0012-24, emitida el pasado 19 de agosto del presente, dirigida al Honorable Consejo Universitario de la UAEH y al Presidente Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, por lo hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2023 en el Centro Cultural Universitario “La Garza” de la UAEH y de la cual el plazo de respuesta venció el 02 de septiembre del presente año.

Detalló que el 27 de agosto de 2024, se recibió un oficio firmado por el entonces Presidente Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, mediante el cual indicó que ACEPTABA la Recomendación.

En cuanto a la UAEH, explicó la ombudsperson, el 02 de septiembre, se recibió escrito signado por el Secretario del Honorable Consejo Universitario de dicha casa de estudios, en el cual solicitó la ampliación del plazo para dar contestación, proporcionado una prórroga de 5díashábiles, sinqueelloimplicaraunatoleranciahacialasnotoriasviolacionesaderechos humanos que se acreditaron en el documento recomendatorio.

Toda vez que se extendió el plazo de respuesta hasta el 09 de septiembre del presente, este mismo día se recibió escrito signado por el Secretario del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, mediante el cual informó la imposibilidad de responder la recomendación en el término concedido ya que la sesión del Honorable Consejo Universitario está programada para los últimos días del mes de septiembre.

En este sentido, dijo, el Reglamento de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo en su artículo 135 establece: “La falta de manifestación expresa respecto de la recomendación por parte de la superioridad de la autoridad, servidora o servidor público involucrado, se considerará una NO ACEPTACIÓN TÁCITA. Esta circunstancia se informará a la opinión pública”.

Para finalizar, la Presidenta de la CDHEH, Ana Parra, explicó el proceso aplica para ambas recomendaciones, tanto para la R-VG-0011-24 dirigida al Ayuntamiento de Mineral del Monte y la R-VG-0012-24 dirigida al Honorable Consejo de la UAEH y al Presidente Municipal Constitucional de Pachuca de Soto; indicando que sólo las dos primeras instituciones están involucradas en este procedimiento:

Primero, es necesario que la autoridad o la persona servidora pública a quien se dirigió la Recomendación funde, motive y haga pública su negativa.

Segundo, en atención a los artículos 134 y 135 del Reglamento de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, esta Comisión lleva a cabo una rueda de prensa para informar a la población sobre la NO ACEPTACIÓN y la NO ACEPTACIÓN TÁCITA.

Tercero, la CDHEH en atención al artículo 86 de la Ley de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, consultará con el órgano legislativo para determinar si la fundamentación y

motivación presentada por el Municipio de Mineral del Monte son suficientes; Por cuanto hace a la no aceptación tácita de la recomendación R-VG-0012-24, se informarán las acciones emprendidas por la institución educativa en comento al Congreso del Estado de Hidalgo. Además de poder solicitar al Congreso del Estado que cite a las autoridades o personas servidoras públicas notificadas para explicar su omisión.

Derivado de lo anterior y en cuanto a la NO ACEPTACIÓN TÁCITA se hará del conocimiento a las víctimas de la recomendación, para que procedan conforme a derecho consideren. Pues el procedimiento concluye hasta el cumplimiento de la recomendación o los procedimientos que deriven de ésta.

En el caso de que la CNDH admita los recursos, podrá emitir una Recomendación dirigida a las autoridades o personas servidoras públicas, quienes deberán informar si la acepta o no. En caso de que persistan en su negativa, la CNDH, en colaboración con la Cámara de Senadores, revisará las razones de esta decisión, lo cual está fundamentado en el artículo 15 fracción décima y su similar 46 inciso A de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ana Parra, puntualizó lo siguiente, “Reafirmando nuestro compromiso inquebrantable con la defensa de los derechos humanos y la promoción de una sociedad más justa y equitativa. Confiamos en las instituciones y creemos en las personas.”

La rueda de presa se puede visualizar a través de las redes oficiales de la CDHEH o bien en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/CDHEHidalgo/videos/486250050913108

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