Se Confirma la Validez de Votación en el Municipio de El Arenal, Hidalgo.

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo declaró la validez de la votación recibida en la casilla 338 básica de la elección de ayuntamiento para el municipio de El Arenal, Hidalgo. Este fallo se deriva del juicio de inconformidad TEEH-JIN-010/2024, promovido por los partidos Morena y Nueva Alianza Hidalgo.

Los actores de la demanda solicitaban la nulidad de la votación en la casilla mencionada, argumentando que el candidato Jensen Benoni Oropeza Pérez, del PRI, ejerció presión sobre los votantes. Según la denuncia, Oropeza Pérez llegó a la casilla desde las ocho de la mañana, permaneció en el interior y abordó a los votantes pidiéndoles que votaran por él, continuando con el proselitismo incluso después de emitir su sufragio.

Sin embargo, tras la valoración de las pruebas presentadas, el TEEH concluyó que no existen medios de prueba idóneos que acrediten las acusaciones. Las actas de incidentes y de la jornada electoral no muestran evidencia de irregularidades. Además, otros medios probatorios solo sugieren que Oropeza Pérez acudió a votar, pero no corroboran la presión denunciada.

Por lo tanto, se determinó que no hay elementos suficientes para invalidar la votación en la casilla 338 básica. En consecuencia, la Magistrada Lilibet García Martínez propuso confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Validez de la Elección del Ayuntamiento de Tenango de Doria.

En la misma sesión del 09 de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió el juicio TEEH-JIN-039/2024, promovido por el partido Movimiento Ciudadano, bajo la tutela de la Magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga. En este se propone confirmar la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Tenango de Doria, así como el otorgamiento de constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por la candidatura común "Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo".

El partido Movimiento Ciudadano argumentó que la elección debía declararse nula por tres razones fundamentales: inequidad en la contienda, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad, y actos de violencia política contra su candidata a presidenta municipal. Según el partido, la equidad se vio comprometida porque su candidata solo tuvo 16 días para hacer campaña, debido a que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo le negó inicialmente el registro, obligándola

a agotar una cadena impugnativa que culminó el 14 de mayo.
Sin embargo, la ponencia de Martínez Lechuga consideró infundados estos agravios. Argumentó que la aprobación tardía de la candidatura, aunque ocurrió durante la campaña electoral, fue una consecuencia ordinaria del proceso legal de impugnación y no una acción unilateral e injustificada de alguna autoridad. En cuanto a la supuesta intromisión de servidores públicos y actos de violencia política, el TEEH determinó que estos señalamientos eran inoperantes, ya que no estaban sustentados con pruebas suficientes.
El partido también solicitó la anulación de la votación en 03 casillas por errores y dolo en los cómputos. No obstante, tras revisar los datos de las actas, se concluyó que no existían inconsistencias significativas que justificaran la nulidad de dichas votaciones.
Por lo tanto, el TEEH confirmó los resultados de la elección impugnada, reafirmando la validez de la elección del ayuntamiento de Tenango de Doria.

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo Procedimientos Sancionadores.

En la misma sesión de hoy, el TEEH abordó dos procedimientos sancionadores, ambos bajo la ponencia de la Magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga.
El primero, TEEH-PES-045/2024, relativo a la presunta violación de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, fue sobreseído. La ponencia de la Magistrada Martínez Lechuga propuso esta resolución debido a que el quejoso se desistió del procedimiento, ratificándolo en la audiencia de pruebas y alegatos del 03 de julio. Con base en el principio dispositivo, al tratarse de un derecho sustantivo y personalísimo del denunciante, si éste expresa por escrito su voluntad de desistirse del procedimiento antes de que se emita una sentencia, se genera la imposibilidad jurídica de continuar con la tramitación. Por ello, se propuso y aprobó el sobreseimiento del caso.

En el segundo asunto, el pleno resolvió el proyecto de sentencia del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-054/2024, que trataba sobre presuntas violaciones a la veda electoral. La ponencia de Martínez Lechuga propuso declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas. A pesar de las actuaciones tardías de la autoridad instructora, no fue posible corroborar la existencia fehaciente de las publicaciones que sustentaban la queja. Además, los actos denunciados no fueron reconocidos por la parte acusada.

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