Amonesta TEEH a Candidato por promoción personalizada

TEEH analiza denuncia contra Alberto Reyes Hernández por actos anticipados de campaña y promoción personalizada

En el procedimiento especial sancionador (TEEH-PES-019/2024), derivado de una denuncia presentada por el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI). La denuncia alega múltiples violaciones a la normativa electoral por parte de Alberto Reyes Hernández, entonces subsecretario de Infraestructura Pública, quien fue acusado de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, y vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.

Tras un análisis de las pruebas aportadas, el proyecto del TEEH propone declarar la existencia de promoción personalizada, pero descartar el resto de las conductas denunciadas. Según el análisis, para que los actos anticipados de precampaña y campaña se consideren acreditados, deben cumplirse tres elementos: personal, temporal y subjetivo.

En este caso, se demostró el elemento personal, ya que Alberto Reyes Hernández era servidor público con aspiraciones a la candidatura para presidente municipal de Pachuca en el momento de los hechos. También se acreditó el elemento temporal, dado que las acciones ocurrieron durante el periodo de precampaña. Sin embargo, no se acreditó el elemento subjetivo, ya que no hubo llamamientos expresos al voto o sus equivalentes funcionales.

En cuanto a la promoción personalizada, se consideraron acreditados los elementos personal, temporal y subjetivo, lo cual permitió confirmar esta conducta. No obstante, no se encontró evidencia suficiente para confirmar el uso indebido de recursos públicos.

Por lo que se hace amonestación pública para el infractor por la vulneración a ehh la promoción personalizada ehh establecida en el artículo ciento treinta y cuatro constitucional.

TEEH absuelve a Cristian Evan Ibaldo Martínez Reséndiz de acusaciones por promoción personalizada y actos anticipados de campaña

Un ciudadano denunció posibles violaciones al artículo 134 de la Constitución Federal, relacionadas con promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña a través de redes sociales.

La denuncia señalaba como responsable a Cristian Evan Ibaldo Martínez Reséndiz, entonces coordinador general de normatividad de la unidad de planeación y prospectiva del gobierno del estado de Hidalgo, por supuestamente generar una vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad en la renovación de ayuntamientos en el estado.

Después de analizar las pruebas presentadas, el proyecto del TEEH propone declarar inexistentes tales conductas. En relación con los actos anticipados de precampaña y campaña, se determinó que no se cumplían los elementos necesarios para considerar su existencia, ya que no se encontraron llamamientos explícitos al voto a favor o en contra de una candidatura o partido político.

Respecto a la promoción personalizada a través de redes sociales, se consideró que no existió un potencial quebranto al principio de equidad en la contienda electoral, ya que no se advirtieron expresiones que tuvieran incidencia directa en el proceso electoral en curso.

Finalmente, el TEEH concluyó que no se trasgredieron los principios de imparcialidad y neutralidad, ya que no se pudo demostrar que Martínez Reséndiz haya solicitado o utilizado directamente recursos económicos de naturaleza pública para su beneficio.

TEEH ordena a autoridades municipales de Tlanalapa responder a solicitudes de información El TEEH emitió un dictamen en el juicio ciudadano número 151/2024, donde una ciudadana sindica procuradora del ayuntamiento de Tlanalapa, Hidalgo, alegó la omisión del presidente y tesorero municipal en responder a sus solicitudes de información.

Tras analizar el caso, el TEEH determinó que las autoridades municipales no dieron respuesta a todas las peticiones de la ciudadana. En consecuencia, se ordenó a dichas autoridades responder por escrito en un plazo máximo de cinco días hábiles y entregar la información requerida.

TEEH analiza impugnación sobre reservación de postulación en Tlahuelilpan

En el juicio ciudadano número 164/2024 y sus acumulados, promovidos por Francisca Hernández Monroy y otros, para controvertir el acuerdo 75 del 2024 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo IEEH. Este acuerdo determinó dejar en reserva la postulación de ciudadanos del municipio de Tlahuelilpan, presentada por la candidatura "Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo", integrada por los partidos políticos Morena y Nueva Alianza Hidalgo.

La propuesta presentada en el juicio sugiere calificar como parcialmente fundados los motivos de disenso expresados por los actores. Esto se debe a que el IEEH dejó en reserva las fórmulas tres y cuatro, argumentando falta de claridad en cuanto al lugar que se aspiraba ocupar.

El Instituto observó que, aunque se presentaron renuncias a esos espacios, estas no coincidían con los nombres de las personas previamente registradas. Por lo tanto, el IEEH deberá evaluar estas situaciones y analizar la procedencia de las sustituciones y renuncias para tomar una decisión adecuada.

TEEH declara improcedente juicio ciudadano sobre registro de planillas en Hidalgo

El TEEH ha declarado improcedente el juicio ciudadano número 183/2024, promovido por un ciudadano respecto al acuerdo 75 del 2024 del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo IEEH, que aprobó el registro de planillas de la candidatura común "Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo".

El tribunal argumentó que ya había resuelto casos similares presentados por el mismo quejoso en relación con el proceso interno de Morena para la candidatura a la presidencia municipal de San Agustín Mezquititlán. Además, consideró que la solicitud de revocar el proceso de selección interno de Morena carecía de fundamento legal y de interés jurídico, por lo que el juicio fue declarado improcedente.

TEEH ordena revisión de registro de candidatura para municipio de Chilco

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ha recibido el juicio ciudadano número 195/2024, el cual busca impugnar el acuerdo 78 del 2024 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH). Este acuerdo registró las planillas del partido político Movimiento Ciudadano para contender en la elección ordinaria de ayuntamientos para el proceso electoral 2023-2024, específicamente la candidatura para el municipio de Chilcuautla.

En la propuesta presentada, se sugiere revocar el acuerdo impugnado para que el IEEH requiera la documentación de la actora y, en caso de cumplirla, la registre para contender en la elección municipal. Se argumenta que la determinación del instituto de reservar su candidatura al considerar que contaba con una discapacidad permanente fue incorrecta, ya que no se acreditó que se le haya requerido documentación relacionada con la acreditación de dicha discapacidad, lo que le habría impedido subsanar los requisitos necesarios.

Por lo tanto, el TEEH ha ordenado al instituto local que, en términos de la sentencia, requiera los requisitos necesarios y, en su caso, registre a la actora como candidata a la quinta regiduría propietaria de Chilcuautla, postulada por el partido político Movimiento Ciudadano.

TEEH declara improcedentes juicios ciudadanos y recurso de apelación relacionados con registros de candidaturas. En sesión se resolvieron también varios juicios ciudadanos y un recurso de apelación relacionados con el registro de candidaturas para diversos municipios en el estado. Estos incluyen los juicios ciudadanos 178, 213, 216, 219, 192 y su acumulado 193, así como el juicio ciudadano 217 y el recurso de apelación 22, todos del presente año.

En estos casos, diversos ciudadanos presentaron solicitudes individuales de registro para candidaturas en municipios como Ixmiquilpan, Huejutla, Tecozautla, El Cardonal y Santiago Tulantepec de Nuevo Guerrero, por la candidatura común integrada por los partidos políticos Morena y Nueva Alianza Hidalgo. Sin embargo, el registro fue negado mediante el acuerdo 75 del 2024, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, el 21 de abril del mismo año, debido a la consideración de requisitos y la reserva de la candidatura para persona indígena.

Además, la representante suplente del partido político Nueva Alianza promovió un recurso de apelación contra el mismo acuerdo, buscando la obtención del registro. Ante esta situación, los quejosos presentaron juicios de la ciudadanía y recursos de apelación ante el TEEH.

No obstante, el 17 de mayo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el acuerdo 153 del 2024, relacionado con el registro de planillas presentadas por la misma candidatura común, validando y aprobando el registro de los ciudadanos para las candidaturas solicitadas. Esto llevó a que la pretensión de los quejosos fuera satisfecha y los juicios quedaran sin materia.

Ante esta situación, el TEEH considera que el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral constituye un hecho notorio, por lo que se propone desechar de plano los medios de impugnación debido al cambio de situación jurídica.

Asimismo, se presentó un proyecto de sentencia del juicio de la ciudadanía 207 del presente año, relacionado con el registro de planillas de Movimiento Ciudadano para la elección ordinaria de ayuntamientos en Tepehuacán de Guerrero. En este caso, se propone confirmar el acuerdo controvertido, ya que la autoridad responsable realizó un análisis exhaustivo de las constancias y determinó que la actora no acreditó la calidad de ser indígena, siendo insuficiente el agravio expresado por la actora para desestimar las consideraciones y razones de dicha autoridad.

Tribunal Electoral de Hidalgo Evalúa Recurso de Apelación sobre Registro de Candidaturas

El Tribunal Electoral de Hidalgo analizó el recurso de apelación presentado por los representantes de los partidos políticos Morena y Nueva Alianza Hidalgo. Este recurso busca impugnar el acuerdo setenta y cinco de dos mil veinticuatro, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, relacionado con el registro de planillas para la candidatura común "Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo".

En dicho acuerdo, se decidió dejar en reserva la postulación de varios registros para contender en la elección ordinaria de ayuntamientos en el proceso electoral local dos mil veintitrés - dos mil veinticuatro. Los partidos políticos alegan que la autoridad no fundamentó ni motivó adecuadamente las postulaciones que dejó en reserva, así como aquellas que no aprobó.

El recurso cuestiona específicamente las decisiones relacionadas con los registros de personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, postulaciones indígenas y personas jóvenes. El TEEH consideró las particularidades de cada grupo de atención prioritaria para garantizar el respeto a sus derechos fundamentales.

Este Tribunal evaluó cada caso y ha propuesto varias medidas. Entre ellas, se destaca el sobreseimiento de los registros que ya han sido aprobados mediante acuerdos emitidos por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, así como aquellos aprobados en cumplimiento de sentencias previas del tribunal.

Además, se declara la inoperancia e infundado de ciertos registros que no han sido debidamente substanciados. Por último, en los casos donde se han encontrado fundamentos válidos, se está proponiendo la revocación del acuerdo controvertido.

Tribunal Electoral declara sobre casos de presunto acto anticipado de campaña y disputas partidarias

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo esta noche resuelve varios casos, entre ellos el expediente TEEH-PES-024/2024, donde se abordaron presuntas infracciones por actos anticipados de campaña.

En relación con este expediente, el Tribunal propuso declarar que las infracciones denunciadas no fueron actualizadas. Esto se debe a la falta de elementos que respaldaran las denuncias, particularmente en referencia a espectaculares que fueron el fundamento de una de las acusaciones. Además, se consideró que la asistencia de un ciudadano a un evento proselitista no constituía un llamamiento explícito a votar o solicitar apoyo, como inicialmente se planteó.

En otro caso, relacionado con el juicio ciudadano doscientos cuarenta y tres, se propuso determinar como infundados los agravios presentados por un accionante contra la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional PRI La impugnación fue desechada por falta de legitimación del demandante al no acreditar su calidad de militante. Se argumentó que todas las pruebas presentadas fueron evaluadas legalmente, y se confirmó que el demandante no era miembro del partido, ya que el PRI había cancelado su registro por no actualizar su padrón de militantes.

En cuanto al juicio ciudadano número doscientos veintidós y su acumulado, varios ciudadanos impugnaron la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, así como la elegibilidad de ciertas candidaturas aprobadas por el Instituto Estatal Electoral. El Tribunal propuso acumular ambos casos, determinando la preclusión de la queja primigenia en el juicio ciudadano doscientos veintitrés, debido a que los actores agotaron su derecho de acción al presentar una queja similar en el otro expediente.

En el fondo del asunto, se propuso confirmar parcialmente la resolución impugnada en el caso de Alfredo Olvera Reyes, al considerar que no tenía interés jurídico para promover la queja original. Respecto a los agravios presentados por otros demandantes, se propuso revocar el acto impugnado para que la autoridad responsable emita un nuevo acuerdo de admisión, ajustándose a los parámetros establecidos en la sentencia.

 

 

 

 

 

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