Tribunal Electoral de Hidalgo dicta veredictos en disputas electorales

En sesión solemne, los magistrados del Tribunal Electoral resolvieron 11 juicios ciudadanos y un recurso de apelación.

Por David de la Vega

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo desestimó queja de Álvaro Cortés Trejo contra Morena y el IEEH.

En la sesión solemne, en la ponencia del magistrado presidente Leodegario Hernández Cortez, expuso en el Juicio Ciudadano TEEH-JDC-162/2024, promovido por Álvaro Cortés Trejo, se impugnó el acuerdo 75/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) y la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en resolver su queja intrapartidaria.

La ponencia presentada propone desestimar la omisión reclamada a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, ya que durante la instrucción del caso, la referida comisión informó al órgano jurisdiccional que ya había emitido una sentencia sobre la queja intrapartidaria de Cortés Trejo.

Por lo que el agravio presentado contra el IEEH se calificó como inoperante, debido a que el demandante no especificó cómo la falta de claridad en la asignación de espacios en el municipio de Tepeji le afecta directamente.

Por otra parte, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió una resolución en el juicio TEEH- JDC-163/2024, que impugna el Acuerdo 75 del IEEH.

La controversia surgió debido al registro de las planillas de la candidatura común "Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo", integrada por los partidos Morena y Nueva Alianza, para la primera regiduría suplente del municipio de Tlaxcoapan.

La actora, Iris Aseret Sánchez Borges, argumentó que el IEEH vulneró sus derechos político-electorales al no aprobar su candidatura, pese a haber cumplido con todos los requisitos documentales necesarios.

Según el análisis del TEEH, el IEEH no aprobó el registro de la candidatura porque la candidatura común no presentó toda la documentación requerida, a pesar de haber sido solicitada en diversas ocasiones.

Sin embargo, el tribunal encontró que el IEEH había recibido documentación relevante de la candidatura común y que hubo omisiones en la evaluación de la misma por parte del instituto. Esta falta de acción por parte del IEEH perjudicó a Iris Aseret Sánchez Borges, ya que no se analizó exhaustivamente la documentación presentada ni se proporcionaron motivos claros para la negativa del registro.

En consecuencia, el TEEH propuso revocar el Acuerdo 75 del IEEH y ordenó una nueva revisión objetiva y detallada de la documentación presentada por la candidatura común de Iris Aseret Sánchez Borges.

Asimismo, se instruyó al IEEH a que, de ser necesario, solicite cualquier documentación adicional que considere pertinente para aprobar la postulación o, en su caso, exponga de manera fundamentada los motivos de la negativa.

En la misma sesión, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, sobreseyó el juicio TEEH-JDC-168/2024, en el que una ciudadana impugnó el Acuerdo 75 del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo relacionado con el registro de planillas de la candidatura común "Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo".

La demandante alegó que el acuerdo vulneró sus derechos político-electorales. Sin embargo, el 26 de mayo, el IEEH aprobó el Acuerdo 193/2024, validando la candidatura de Alberta Hernández Gallegos como síndico suplente en San Felipe Orizatlán, cumpliendo así con la pretensión de la demandante.

Debido a este cambio, el TEEH decidió sobreseer el caso, ya que la situación jurídica había sido resuelta por la misma autoridad responsable.

También el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió el juicio TEEH-JDC-171/2024, promovido para impugnar el Acuerdo 78 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo IEEH, relacionado con el registro de planillas del partido Movimiento Ciudadano para las elecciones municipales de 2023-2024.

El demandante argumentó que su candidatura había sido reservada incorrectamente al no considerarse acreditada su discapacidad permanente.

Tras analizar las pruebas presentadas, el TEEH determinó que el partido Movimiento Ciudadano había entregado la documentación suficiente para acreditar dicha discapacidad.

Como resultado, el Tribunal revocó el acuerdo impugnado y ordenó al IEEH registrar al actor como candidato a tercer regidor propietario en Atlapexco por Movimiento Ciudadano.

Asimismo, en el Juicio Ciudadano número 194/2024 ha sido interpuesto para impugnar el Acuerdo 75 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Este acuerdo, relacionado con la candidatura común "Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo", ha sido cuestionado por presunta vulneración de derechos político-electorales a ser votado.

El análisis de las constancias revela que la candidatura común presentó correctamente la documentación requerida, incluyendo la solicitud de registro para el cargo de cuarto regidor propietario del municipio de Villa de Tezontepec, a nombre de Alberto Prado Granados.

Sin embargo, se observa que la autoridad responsable envió un segundo formato de solicitud sin firmas, donde aparece el nombre del demandante para el mismo cargo.

Además, todas las referencias y respuestas de la autoridad apuntan a Alberto Prado Granados, no renunció a su candidatura, según la información disponible.

Por lo tanto, se propone declarar inoperantes los agravios presentados, ya que el demandante no fue registrado como candidato ante el Instituto Estatal Electoral. En consecuencia, se sugiere confirmar el Acuerdo 75/2024.

En cuanto a dos juicios ciudadanos en el estado de Hidalgo relacionados con el registro de candidaturas del partido Movimiento Ciudadano para las elecciones municipales.

Se expone que en el Juicio Ciudadano 204/2024, se cuestiona el Acuerdo 78 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el cual registró las planillas de Movimiento Ciudadano para participar en la elección ordinaria de ayuntamientos, específicamente en el municipio de Tepeapulco.

En el proyecto de sentencia presentado, se propone confirmar el acuerdo impugnado, argumentando que la autoridad electoral realizó un análisis exhaustivo de las constancias y determinó que el agravio expresado por la parte actora no es suficiente para desestimar las razones sostenidas por dicha autoridad.

Respecto al Juicio Ciudadano 218/2024, se impugna el Acuerdo 78 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, que registró las planillas de Movimiento Ciudadano para competir en la elección ordinaria de ayuntamientos, específicamente en Tenango de Doria.

En el proyecto de sentencia presentado, se propone revocar dicho acuerdo y registrar al demandante como candidato para dicha elección municipal.

Se argumenta que el Instituto Electoral cometió un error al no considerar la discapacidad permanente del actor, la cual fue debidamente acreditada con la documentación proporcionada por Movimiento Ciudadano.

En el Juicio Ciudadano 228/2024, se impugna el mismo Acuerdo 78 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que registró las planillas de Movimiento Ciudadano para competir en la elección ordinaria de ayuntamientos, esta vez en el municipio de Huehuetla.

En este caso, se propone desechar de plano la impugnación, ya que la pretensión de obtener el registro del actor como candidato ya ha sido cumplida y no existe controversia al respecto.

Se expuso además en el Juicio Ciudadano 229/2024, se impugna una resolución emitida por la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, relacionada con un proceso interno de selección de candidaturas.

Se argumenta que la notificación de la resolución se realizó correctamente, y por lo tanto, la impugnación presentada por el demandante es extemporánea, según los plazos establecidos por el código electoral.

Se propone desechar de plano el juicio ciudadano por presentarse fuera de los plazos establecidos.

En el Juicio Ciudadano 230/2024, se impugna un acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena.

Se argumenta que dicho acuerdo carece de exhaustividad y congruencia, pero tras analizar las constancias del caso, se concluye que los agravios presentados por los actores son genéricos e inoperantes.

Por lo tanto, se propone confirmar el acuerdo de improcedencia emitido por la comisión de Morena.

Por último, en el recurso de apelación TEEH-RAP-030/2024, se impugna el Acuerdo 144/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, emitido el 15 de mayo, el cual resolvió sobre diversas candidaturas postuladas por dicho partido en cumplimiento a una resolución previa del tribunal electoral.

El Tribunal Electoral de Hidalgo señala que, el 22 de mayo, emitió un requerimiento adicional al partido Verde Ecologista de México para proporcionar información sobre la acreditación de discapacidad de las personas postuladas.

No obstante, el 25 de mayo, el consejo general del instituto emitió un nuevo acuerdo relativo a los registros de candidaturas del Partido Verde Ecologista de México, lo que constituyó un cambio en la situación jurídica.

En este contexto, se propuso desechar de plano el recurso de apelación debido a este cambio de situación jurídica, ya que la modificación de las postulaciones impugnadas por el partido demandante generó una nueva actuación que invalidó los efectos del acto impugnado.

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