Vocales Online es un popular portal de noticias en línea y fuente de contenido técnico y digital para su audiencia influyente de todo el mundo. Puede comunicarse con nosotros por correo electrónico.
vocalesradio.online@gmail.com
Por David de la Vega
El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), ordenó al ayuntamiento de Pachuca, reponer el proceso de elección de delegados en cinco colonias, tras acreditarse que hubo anomalías.
En sesión solemne realizado en el Salòn de Plenos, la magistrada por ministerio de Ley Lilibet García Martínez, expuso en su ponencia que derivado de los juicios ciudadanos 43/2024 y sus acumulados, se determinó que en las colonias Doctores, Tezontle, La Loma, Piracantos y Barrio el Lucero, quienes resultaron electos no radican los delegados.
Por ello, resultan operantes los agravios que demandaron la promovente Verònica Rivera Pèrez,, al señalar que quienes resultaron electos no viven en esas colonias y por ende, hay una violación a la propia convocatoria que lo establecía.
Los magistrados coincidieron en la decisión de revocar los nombramientos y ordenar al ayuntamiento que reponga la elección de delegados en dichas colonias y en un plazo no mayor a 10 días, a partir de la notificación, emitan una nueva convocatoria, para reponer la elección.
En cuanto a la presunta violencia política en razón de género, consideraron que la demanda es fundada; pero inoperante, pues la convocatoria no establecía criterios de paridad horizontal o vertical y por lo tanto no se puede revocar esas resoluciones.
En este punto dieron vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, para que verifique su hubo algún tipo de discriminación en razón de género y dé parte al ayuntamiento capitalino.
En otros juicios ciudadanos resueltos por los magistrados del Tribunal Estatal Electoral:
1. Derivado del expediente TEEH-JDC-035/2024 y su acumulado el 54: En este caso, se han declarado infundados los agravios presentados por las partes involucradas. Sin embargo, se ha determinado la nulidad de la elección de autoridades auxiliares del Barrio de San Antonio. Esto significa que, aunque no se encontraron fundamentos sólidos para los reclamos presentados, se identificaron irregularidades o incumplimientos en el proceso electoral que justificaron la anulación de los resultados en dicha elección.
2. El Juicio Ciudadano TEEH-JDC-038/2024: Se emitiò una orden al presidente municipal de El Cardonal para que atienda a los efectos precisados en la resolución. Esta decisión implica que el presidente municipal debe tomar medidas específicas o cumplir con ciertas disposiciones establecidas en la resolución del TEEH relacionadas con el caso en cuestión.
3. El Juicio Ciudadano TEEH-JDC-096/2024: Se determinò declarar fundada la omisión reclamada por el demandante en este caso. Además, se ha ordenado a las comisiones del Partido Morena proceder en los términos precisados en la sentencia. Esta decisión implica que se reconoce que ha habido una omisión por parte de las comisiones del partido y se establecen acciones específicas que deben tomar en respuesta a la resolución del TEEH.
4. El Juicio Ciudadano TEEH-JDC-0114/2024: Este caso se refiere a la solicitud de incorporación de un ayuntamiento. El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ha determinado desechar de plano este caso al actualizarse la causal prevista en la fracción primera del artículo 353 del código electoral del estado. Esto significa que se ha encontrado que la solicitud de incorporación no cumple con los requisitos establecidos por la ley electoral, lo que lleva al TEEH a descartar el caso sin necesidad de un análisis más detallado.
5. el Juicio Ciudadano TEEH-JDC-019/2024: Este caso trata sobre la impugnación de un acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), en el cual se aprobó las sustituciones presentadas por los representantes de los partidos políticos MORENA y NUEVA ALIANZA. En el expediente TEEH-JDC-019/2024, el Tribunal Electoral determinó desechar de plano el caso al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 353 fracción segunda del código electoral del estado. Esto significa que se ha encontrado que la impugnación no cumple con los requisitos establecidos por la ley electoral, lo que lleva al TEEH a descartar el caso sin necesidad de un análisis más detallado.
Abr 21, 2020 Rate: 0.00
Mar 06, 2020 Rate: 0.00
Error: No articles to display