-Raúl Camacho es acusado de uso ilícito de atribuciones y facultades
Especial
Durante la tarde de este viernes, los elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) habrían detenido al presidente municipal de Mineral de la Reforma, Raúl Camacho Baños, presuntamente por el delito de uso ilícito de atribuciones.
La noticia de la detención circuló a través de las redes sociales y en diversos portales web, sin que la autoridad judicial, el ayuntamiento de Mineral de la Reforma o familiares del alcalde, confirmaran o desmintieran dicho asunto.
De acuerdo con testigos que manejan respecto a la presunta detención, Camacho Baños se encontraría en un conocido restaurante de la cabecera municipal de Mineral de la Reforma, propiedad de su familia, cuando fue requerido por elementos de la Policía Investigadora, y habría sido trasladado a las instalaciones de la PGJEH.
El ahora indiciado, quien ejerce las funciones de presidente municipal de Mineral de la Reforma, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, establece en el artículo 64 que, “Las faltas del Presidente Municipal que no excedan de quince días, serán cubiertas por el Secretario General Municipal, cuando excedan de este término será llamado el Suplente; si éste faltare, tomará el cargo de la Presidencia el Regidor que apruebe el Ayuntamiento, si antes no se nombrara el sustituto por el Congreso del estado ”.
Según el Código Penal para el Estado de Hidalgo, en su capítulo XI denominado "USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES", Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades y se impondrá de uno a ocho
años de prisión y multa de 50 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que ilícitamente otorgar concesiones de prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado; Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico.
Así como otorgue exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos en general sobre los ingresos fiscales, o sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal; otorgue, realiza o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos.
También, contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
De la misma forma, el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, niegue el otorgamiento o celebración de un contrato, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
Así como, el servidor público que tiene su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinado a hacer un pago ilegal.
Hasta el cierre de esta edición, no se tenían datos confirmados por parte de la dependencia que encabeza el procurador Raúl Arroyo, ni del ayuntamiento de Mineral de la Reforma, así como ningún familiar habría emitido alguna declaración al respecto del mencionado hecho.