David de la Vega
El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió una amonestación pública al candidato Jorge Alberto Reyes Hernández, quien aspira a la candidatura del municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, por el partido Morena.
El expediente TEEH-PES-08/2024, promovido por Tonatiuh Herrera Gutiérrez, bajo la tutela del Magistrado Presidente Leodegario Hernández Cortez, señaló que Jorge Reyes, quien se desempeñaba como subsecretario de infraestructura y desarrollo urbano del gobierno estatal, incurrió en promoción personalizada y uso de recursos públicos.
El pleno del TEEH determinó que Reyes infringió las normativas al utilizar recursos públicos para su promoción personal, lo que constituye una falta. Sin embargo, se descartaron los actos anticipados de campaña.
Según la ponencia presentada en la sesión de este miércoles, tras un análisis detallado, se confirmó que Jorge Reyes efectivamente llevó a cabo la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, lo que motivó la amonestación pública por parte del tribunal.
En otro Juicio Ciudadano, expediente TEEH-JDC-110/2024 Promovido por Luis Enrique Baños Gómez, se expone que un regidor del ayuntamiento de Mineral de la Reforma denunció la vulneración de sus derechos político-electorales relacionados con el ejercicio del cargo, debido a la omisión del presidente municipal de presentar a consideración del cabildo la celebración de contratos y convenios con particulares.
Esta situación deriva de la autorización previa solicitada por el presidente municipal en el cuarto punto de la trigésimo novena sesión extraordinaria del ayuntamiento, en la cual pretendía rendir un informe trimestral sobre dichos contratos.
El regidor argumenta que, aunque se autorizó al presidente municipal a firmar contratos y convenios en representación del municipio durante la administración del ayuntamiento, esta autorización no implica que dichos contratos puedan celebrarse sin la revisión, análisis y aprobación previa por parte de los integrantes del cabildo.
La omisión, dice el expediente, de este procedimiento vulnera el derecho de los regidores a participar en la deliberación y aprobación de asuntos de interés público, restringiendo su ejercicio del cargo.
En la propuesta sometida a consideración, se estima declarar fundadas las consideraciones del regidor, al reconocer que es facultad del ayuntamiento celebrar contratos con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público.
Se enfatiza que, aunque el presidente municipal tenga la autorización para firmar contratos, estos deben ser previamente revisados y aprobados por el cabildo para garantizar el carácter colegiado, deliberativo y resolutivo del ayuntamiento.
La firma de contratos sin este proceso previo representa una restricción del derecho del regidor en el ejercicio de su cargo y afecta las funciones de vigilancia y control que deben cumplir los integrantes del cabildo.
En otro asunto, expediente: TEEH-JDC-170/2024 promovido por Verónica Islas López, a cargo del Magistrado Presidente Leodegario Hernández Cortez, en el marco de los juicios de la ciudadanía y de recurso de apelación interpuesto para impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, el cual se refiere al registro de las planillas de Movimiento Ciudadano para participar en la elección ordinaria de ayuntamientos durante este proceso electoral.
La ponencia propone la acumulación de los medios de impugnación, dado que existe una conexidad de causa entre los mismos.
En este sentido, se sugiere desechar de plano la impugnación del acuerdo mencionado, considerando que el objetivo principal de los actores era obtener su registro. Sin embargo, al haberse pronunciado la autoridad responsable respecto a la aprobación de sus candidaturas, se entiende que dicho propósito ha sido cumplido y no existe controversia al respecto.
En otro asunto, expediente TEEH-PES-023/2024 promovido por Brenda Vargas Sánchez bajo la ponencia del Magistrado Presidente Leodegario Hernández Cortez, en el expone las infracciones denunciadas son atribuibles a Hilda Miranda Miranda en su calidad de regidora del municipio de Mineral de la Reforma consistentes en promoción personalizada en el ejercicio de sus funciones como servidora pública, así como al partido político Morena.
En el citado expediente una ciudadana denunció actos de promoción personalizada, destacando los logros de una regidora del municipio de Mineral de la Reforma, así como la colocación de lonas con su nombre. En la denuncia se atribuyó culpa al partido político Morena.
Los hechos supuestamente ocurrieron el siete de enero dedos mil veinticuatro en Mineral de la Reforma, pero no pudieron ser corroborados por diligencias de oficialía electoral. El instituto electoral local inicialmente desechó la queja.
La denuncia fue admitida a trámite, pero la denunciante no pudo indicar el sitio de las lonas mencionadas ni aportar pruebas adicionales.
Tras analizar la materia de la denuncia, se concluyó que no se acreditaron los actos ni el nexo causal, al faltar pruebas suficientes e indicios para la investigación, determinando la inexistencia de las infracciones atribuidas.
En cuanto al expediente TEEH-JDC-130/2024 promovido por Yessica Olvera Pérez, a cargo de la magistrada Lilibet García Martínez, el tribunal propuso declarar inexistentes las denuncias contra la presidenta municipal de Tizayuca y la secretaria general del ayuntamiento, por supuesta promoción personalizada a favor de Citlali Lara Fuentes.
La denuncia afirma que la presidenta municipal promovió a Lara Fuentes durante la inauguración de una obra pública y usó su figura pública para apoyarla entre militantes de Morena. Sin embargo, se determinó que no había pruebas suficientes de promoción política ni uso indebido de recursos públicos.
También se desestimó la acusación sobre la asistencia de la presidenta a un evento de Morena para posicionar a Lara Fuentes, ya que las pruebas eran insuficientes. Además, no se encontró evidencia de publicaciones en Facebook que apoyaran la candidatura de Lara Fuentes utilizando recursos públicos.
El Juicio Ciudadano expediente TEEH-JE-07/2024, en la sesión se propuso declarar infundados los agravios presentados por Edgar Osvaldo de Loera Huerta contra el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, que desechó su queja.
La responsable, actuando bajo las facultades del artículo 471, quinto párrafo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determinó que los actos denunciados no constituían violaciones al código electoral y no había suficientes indicios para continuar el procedimiento sancionador.
Este Tribunal declara infundados los agravios esgrimidos por el actor, en contra del acuerdo impugnado.
En cuanto al expediente TEEH-JE-10/2024 en contra del acuerdo de desechamiento de ocho de mayo emitido por la secretaría ejecutiva del IEEH, dentro del Procedimiento Especial Sancionador.
El Pleno de este Tribunal propuso declarar infundados los agravios de Sergio Alejandro Crespo Gracia contra el acuerdo de desechamiento del 8 de mayo por que el IEEH no encontró elementos personales y subjetivos que constituyeran infracciones a la normativa electoral, y desechó la queja basándose en un análisis de los elementos presentados.
Este tribunal declaró infundados los agravios esgrimidos por el actor, en contra del acuerdo de desechamiento de 08 de mayo.
El expediente TEEH-PES-016/2024 el denunciante presentó queja ante el Instituto en contra de las denuncias en contra de las denunciadas en calidad de presidenta municipal y secretaría general. Ambas del municipio de Tizayuca por posible comisión de infracciones consistentes en violaciones al artículo treinta y cuatro de la constitución política y promoción personalizada. Se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas.
En otro asunto resulto, el accionante señala como acto impugnado el acuerdo de improcedencia dictada en el expediente intrapartidista CNHJ-HGO-635/2024. En el Juicio Ciudadano TEEH-JDC-240/2024, se ha determinado que los argumentos presentados por una de las partes son fundamentados.
Esta parte sostiene que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena emitió una resolución insuficiente al declarar improcedente su queja inicial.
La revisión del acto impugnado reveló que la Comisión solo consideró la tardanza de la queja en relación con la impugnación de la convocatoria, ignorando al menos otros doce reclamos relacionados con acciones dentro del partido.
Para restituir los derechos del demandante, se propone que la Comisión reconsidere la procedencia de cada uno de los reclamos presentados en la queja original. Este proceso incluirá una revisión exhaustiva de los actos intrapartidarios señalados por el demandante.
Respecto al expediente TEEH-JDC-237/2024 se confirma el Registro de Sury Saray Melo Hernández como Candidata en Lolotla.
En el marco del juicio ciudadano 237, se plantea la confirmación del acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo respecto al registro de Sury Saray Melo Hernández como candidata a la presidencia municipal por la candidatura común para el ayuntamiento de Lolotla.
A pesar de las objeciones planteadas por la parte demandante, que argumentó la falta de cumplimiento del requisito de pertenencia indígena calificada por parte de la candidata, se considera que dicha argumentación es parcialmente fundada pero no suficiente para invalidar el registro. Sin embargo, tras un análisis exhaustivo de toda la documentación presentada, se concluye que se cumplió con el requisito de elegibilidad.
Este análisis se llevó a cabo considerando aspectos interculturales y diversos factores que evidencian el vínculo de la candidata con comunidades indígenas del municipio, incluyendo una con registro oficial como comunidad indígena.
Por lo tanto, se presume válidamente que Sury Saray Melo Hernández cumple con el requisito de pertenencia indígena calificada, lo que justifica su registro como candidata en la contienda electoral para el ayuntamiento de Lolotla.
El expediente TEEH-JE-09/2024, en el juicio electoral 09/2024, el demandante cuestiona el acuerdo de medidas cautelares emitido en el Procedimiento Especial Sancionador, fechado el veintiséis de abril.
Este acuerdo declaró improcedente la solicitud de retirar cuatro publicaciones de Facebook.
Tras el análisis de los agravios presentados, se observa que el demandante argumenta la inobservancia de artículos del Código electoral y del reglamento de quejas y denuncias electorales.
Sin embargo, esta argumentación se considera infundada, ya que las medidas cautelares son resoluciones provisionales que se adoptan bajo ciertos criterios específicos, como la apariencia del buen derecho, la irreparabilidad de la afectación y el peligro en la demora.
En este caso, al momento de declarar la improcedencia de las medidas cautelares, no se evidenció peligro en la demora, por lo que el acto impugnado se ajusta al marco legal.
Por otro lado, respecto a la ilegalidad y la violación a los principios de congruencia y exhaustividad, se propone declarar que son inoperantes, dado que el acuerdo fue exhaustivo y la temporalidad de los actos de inoperancia debe ser evaluada en el procedimiento sancionador correspondiente, no en el estudio preliminar de las medidas cautelares realizado por la secretaría ejecutiva.
En consecuencia, se propone declarar como infundados e inoperantes los agravios presentados por el demandante.
En cuanto al expediente TEEH-JE-012/2024 en el Juicio Electoral doce, se propone declarar válidos los argumentos presentados por el demandante contra el acuerdo de desechamiento de una queja por posibles actos de campaña y precampaña durante el proceso electoral actual, para la renovación de ayuntamientos en Pachuca.
La autoridad responsable fundamentó su decisión en consideraciones de fondo, emitiendo juicios de valor sobre el material probatorio.
Al no reconocer el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña y al afirmar la inexistencia de llamamientos al voto o manifestaciones explícitas para presentar plataformas electorales o posicionar candidaturas, excedió sus facultades como autoridad instructora en el procedimiento especial sancionador.
Además, aplicó incorrectamente la jurisprudencia veinte diecinueve del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Es preciso que sea el órgano jurisdiccional quien resuelva y emita un pronunciamiento de fondo, ya que cualquier determinación previa a la resolución definitiva podría implicar, por sus efectos, un juicio sumario no contemplado en la normativa electoral.
En este sentido, se reconoce la fundamentación del demandante en el juicio electoral doce, lo que implica un llamado a revisar adecuadamente las decisiones tomadas en el proceso electoral de Pachuca, Hidalgo.
El expediente: TEEH-PES-021/2024 expone que el quince de febrero, la parte actora presentó una denuncia ante el Instituto contra la denunciada, quien se desempeña como secretaria municipal del ayuntamiento de Tizayuca.
La denuncia alegaba posibles infracciones relacionadas con actos anticipados de campaña y precampaña, así como la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano del municipio.
Se propone determinar la inexistencia de las infracciones por actos anticipados de campaña y precampaña, así como la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, atribuidos a la denunciada en su cargo de secretaria general municipal. No se lograron acreditar los elementos personales, temporales ni subjetivos necesarios para sostener dichas acusaciones.
En cuanto a la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, se propone declarar su inexistencia, ya que los carteles denunciados, constatados por las oficialías electorales, no cumplen con los requisitos para ser considerados como propaganda electoral.
Estos carteles, pegados en postes, no muestran un propósito manifiesto de presentar ante la ciudadanía alguna candidatura registrada.
Por lo tanto, se sugiere desechar las acusaciones presentadas en el PES 21 debido a la falta de elementos probatorios que respalden las presuntas infracciones.
Por último, el Tribunal expuso en el expediente: TEEH-JE-05/2024 promovido por Iván Casas Hernández a cargo de la ponencia del Magistrado Presidente Leodegario Hernández Cortez, en el que el promovente interpone queja ante la secretaría ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en contra de Noé Paredes Mesa, aspirante candidato a presidente municipal de Tula de Allende, por infracciones consistentes en actos anticipados de campaña derivado de la colocación de espectaculares mismos que a su decir impactan en la propaganda de manera determinante en el proceso electoral en la insinuación de elementos religiosos en los espectaculares denunciados. Este Tribunal Electoral propone desechar de plano.