PRESENTA JAJAIRA ACEVES INICIATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PARA EL PODER EJECUTIVO ESTATAL, MUNICIPAL Y EL PODER JUDICIAL.

La Diputada Local Jajaira Aceves presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los Artículos 70, 72, 78 bis, 111, 118 bis y 168 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo durante la sesión ordinaria número 177 de la LXIV Legislatura.

Jajaira Aceves afirmó que el derecho a la información es un principio constitucional garantizado por el Estado, pero, contempla algunas excepciones al principio de máxima publicidad respecto a la vida privada o datos personales, tales restricciones o excepciones al derecho a la información, implican que no se trata de un derecho absoluto.

El derecho a la información tiene una doble dimensión, -explicó-, por un lado, tiene dimensión individual, la cual protege y garantiza que las personas recolecten, difundan y publiquen información con plena libertad; por otro lado, la dimensión colectiva del derecho a la información constituye el pilar esencial sobre el cual se erige todo Estado Democrático, así como la condición fundamental para el progreso social e individual.

De lo antes expuesto, Jajaira Aceves consideró necesario ampliar los casos de transparencia para los notarios, un tema esencial hoy en día para conocer cuántos han sido sancionados, además, propone que los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

Informar sobre los procedimientos administrativos de responsabilidad relacionados con notarios públicos, así como publicar los requisitos para ser Oficial del Registro del Estado Familiar, los resultados de exámenes de aptitud, de las investigaciones e inspecciones que realice a las oficialías, listado de las oficialías y estadísticas de los trámites que realicen, adicionalmente, en el caso de los municipios informar sobre los recursos federales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación en sus conceptos de subsidios federales y demás aplicables.

Además, el Poder Judicial deberá poner a disposición del público la información relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces, magistrados, secretarios y actuarios del Poder Judicial, la lista de acuerdos que sean de interés público, registro de asuntos jurisdiccionales llevados ante estos órganos, versiones públicas de sentencias emitidas en los últimos diez años, por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal de Justicia Administrativa, además de los montos recibidos por concepto de fianzas y depósitos judiciales.

Respecto al colegio de Notarios del Estado de Hidalgo deberán poner a disposición del público el domicilio, teléfono y correo electrónico de los notarios públicos que actúen en cada distrito notarial, al igual que los días y horarios de atención, dar a conocer los notarios que presten sus servicios en virtud de convenio de asociación notarial, el arancel que corresponda a cada acto notarial, así como aquella que resulte de utilidad al público y el mejor desempeño de la función notarial.

En materia de información reservada en el Artículo 111, la Diputada Jajaira Aceves propone que se proteja aquella información pública cuya difusión comprometa la seguridad pública, estatal o municipal, o la seguridad de quienes laboran o hubieren laborado en estas áreas con excepción de las remuneraciones de dichos servidores públicos, también las que dañen la estabilidad financiera o económica del Estado o de los municipios, que pongan en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona, las carpetas de investigación, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad o se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo a las leyes aplicables.

En lo que refiere al artículo 118 bis, Aceves Calva propone que los sujetos podrán utilizar las plataformas de internet denominadas “Redes Sociales Digitales” para la difusión de la información pública derivada del cumplimiento de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de promover la cultura de la transparencia y los ejercicios de rendición de cuentas, independientemente de la obligación de publicar la información en los portales de transparencia correspondientes.

Al Artículo 168 bis, se propone que cualquier persona, podrá presentar un recurso de transparencia ante el Instituto, mediante el cual denuncie la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información a que está obligado, dando a conocer el procedimiento desde la admisión, contestación, instrucción, resolución y ejecución para el cumplimiento de la resolución del recurso de transparencia.

Finalmente explicó que los sujetos obligados que no cumplan con sus obligaciones serán amonestados de manera pública, si persisten en el incumplimiento se impondrán multas de veinte a cien veces el valor de la UMA, y, en caso de que no cumpla con lo anterior, el instituto impondría arresto administrativo de hasta treinta y seis horas dentro de los tres días hábiles siguientes, para esta ejecución se remitirá la resolución a la autoridad competente y se presentará la denuncia correspondiente.

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