IEEH atiende resolución y actualiza el  Acuerdo sobre la acción afirmativa  de las personas de la diversidad sexual

Pese a que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) previó que los datos personales de todas aquellas personas de la Diversidad Sexual que solicitaran registro para contender en la integración del Congreso del Estado, estuvieran debidamente protegidos de acuerdo a la ley en la materia, durante la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo General del mes de marzo, se dio cumplimiento a la Resolución del expediente TEEH-RAP-NAH-007/2021 y acumulados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).

Previo a la emisión de la resolución antes mencionada, el Instituto Electoral de Hidalgo ya contemplaba la privacidad de los datos de todas las personas postuladas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+.

El artículo 48 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, establece que este Instituto tiene, entre otros fines, el de contribuir al desarrollo de la vida democrática del estado y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales; y ante la existencia de diversos grupos vulnerables en situación de injusticia, desventaja y discriminación, en este Proceso Electoral Local para la renovación de las 30 Diputaciones Locales, el IEEH implementó diversas Acciones Afirmativas con el propósito de impulsar y propiciar la igualdad material entre las y los ciudadanos buscando que los mismos sean visibilizados y paulatinamente lograr una democracia incluyente.

Con anterioridad y como requisito para solicitar el registro de candidaturas de personas de la diversidad sexual, este Instituto aprobó el “Formato 7”, denominado “Declaración de Identificación por sí misma (Personas de la Diversidad Sexual)”, el cual, además de ser llenado por las y los postulados, establece que al tratarse de un tema de identidad y debido a que en la sociedad aún se realizan discursos fóbicos específicamente hacia integrantes de la Diversidad Sexual que incitan a la violencia en contra de las personas no binarias por razones de género, se establecieron criterios de privacidad, procurando en todo momento evitar cualquier expresión o discurso de odio por razones de género que desencadenan actos de violencia en contra de las personas que se encuentren registradas en el Proceso Electoral Local.

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